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Decreto Nº66 y la soldadura fuerteEXTRACTO DEL DECRETO SUPREMO Nº 66 – VIGENTE SÓLO PARA LA REPÚBLICA DE CHILE.EXIGENCIAS PARA LA SOLDADURA EN INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS. Artículo 45. Tuberías, Uniones y Accesorios. 45.2.6 Uniones para Tuberías Metálicas. La unión deberá resistir la fuerza máxima extrema producto de la presión interna y de todas las fuerzas adicionales ocasionadas por la expansión o contracción producida por cambios de temperatura, vibración, fatiga o al peso de los tubos y sus contenidos. Tubos rígidos.Las uniones de este tipo de tubos deberán ser del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las uniones soldadas de los tubos de cobre o acero deberán ser realizadas mediante Soldadura Fuerte, la que en el caso del acero no deberá contener más de 0.05 (%) de fósforo. Tubería flexible.Las uniones de estas tuberías deberán ser realizadas con accesorios certificados para soldar tuberías de gas. La soldadura deberá cumplir con lo señalado en el literal a) precedente. Accesorios. d.3Los accesorios utilizados para unir tubos de cobre deberán ser de cobre, latón o bronce, con un contenido mínimo de 80 (%) de cobre.
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